La Organización Marítima Internacional (OMI) ha introducido la Regla II-1/3-13 en el Capítulo II-1 del Convenio SOLAS mediante la Resolución MSC.532 (107), que impone nuevos requisitos obligatorios para los equipos de izado y los cabrestantes de cable de ancla. Esta enmienda entrará en vigor el 1 de enero de 2026 con el objetivo de mejorar aún más la seguridad y los estándares operativos en la industria marítima mundial.
Este número de Class News se centra en los requisitos para los equipos de izado, mientras que el contenido relacionado con los cabrestantes de cable de ancla se publicará por separado. La revisión actual del Convenio SOLAS también hace referencia a la Circular MSC.1/Circ.1663 de la OMI, Directrices para los Equipos de Izaje.
Ámbito de aplicación
La nueva normativa se aplica a equipos de elevación para diversos fines, entre ellos:
1. Equipos de elevación utilizados para cargar, transferir o descargar carga.
2. Equipos para abrir/cerrar escotillas o mamparos móviles
3. Grúas para salas de máquinas
4. Grúas para almacenes marinos
5. Grúas para manipulación de mangueras
6. Dispositivos de elevación para la botadura y recuperación de embarcaciones pequeñas y fines similares
7. Equipos de elevación para elevación de personal.
En general, incluso si la carga de trabajo segura (CTS) del equipo de izaje es inferior a 1000 kg, este debe cumplir con los requisitos pertinentes, a menos que la administración del Estado de abanderamiento conceda una exención especial. Sin embargo, algunos equipos de izaje para fines específicos (como los equipos en buques de construcción offshore) no están incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento.
Requisitos para equipos de elevación nuevos (aplicables a equipos instalados a partir del 1 de enero de 2026)
Todos los equipos de elevación recién instalados deben completar un proceso de certificación antes de ponerse en uso, que incluye:
1. Aprobación del plano y verificación del material
2. Inspección y pruebas durante la fabricación
3. Verificación de las certificaciones de los componentes (incluidas las piezas móviles)
4. Prueba de carga e inspección exhaustiva después de la instalación
Se considera que los equipos de elevación certificados o clasificados de acuerdo con el Código CLAME para aparatos de elevación de Lloyd's Register cumplen con los nuevos requisitos SOLAS.
Requisitos para equipos de elevación existentes (aplicables a equipos instalados antes del 1 de enero de 2026)
Según el párrafo 2.4 del Convenio SOLAS II-1/3-13, los equipos de izaje instalados antes del 1 de enero de 2026 deben someterse a pruebas de carga e inspección exhaustiva de conformidad con las directrices de la OMI. El equipo debe llevar la marca permanente de SWL y estar acompañado de la documentación pertinente.
Los certificados válidos emitidos bajo otros convenios internacionales (como el Convenio núm. 152 de la OIT) pueden utilizarse para verificar el cumplimiento. Si no se dispone de certificados válidos (por ejemplo, para grúas de sala de máquinas), los armadores deben determinar una carga de trabajo segura (SWL) adecuada para las pruebas, de acuerdo con las directrices de la OMI (párrafo 3.2.1.6).
En el caso de equipos no certificados, Lloyd's Register puede presenciar pruebas de carga e inspección en el sitio y emitir una declaración fáctica para confirmar el cumplimiento.
Durante la primera inspección de renovación de la seguridad de la construcción de buques de carga o de la seguridad de buques de pasajeros realizada después del 1 de enero de 2026, los inspectores verificarán lo siguiente:
1. Si todos los equipos de elevación aplicables han sido certificados de acuerdo con las normas reconocidas
2. Si todo el equipo de elevación está claramente marcado con la carga de trabajo segura (SWL) y la información clave necesaria para una operación segura (como radio de giro máximo/mínimo, ángulo de la pluma, etc.).
3. Si todo el equipo suelto tiene números de identificación únicos, SWL y otras marcas necesarias
4. Si todos los equipos de elevación y los equipos sueltos han sido sometidos a pruebas de carga e inspección exhaustiva por parte de personal calificado.
5. Si hay manuales de operación y mantenimiento disponibles
Nota: Las normas reconocidas incluyen el CLAME de Lloyd's, los códigos de los miembros de la IACS, el Convenio núm. 152 de la OIT u otras normas internacionales reconocidas por el Estado del pabellón. Si no se cuenta con certificación previa, las pruebas e inspecciones pertinentes deberán ser realizadas por personal cualificado durante la inspección de renovación.
Mantenimiento, operación, inspección y prueba de todos los equipos de elevación
De acuerdo con el párrafo 3 de SOLAS II-1/3-13, todos los equipos de elevación y sus accesorios de sujeción deben someterse a pruebas operativas, inspección exhaustiva, controles de rutina y mantenimiento de acuerdo con las directrices de la OMI.
Los armadores deben incorporar equipos de izaje al sistema de mantenimiento a bordo, de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, las normas del sector y las necesidades operativas del equipo. Los manuales de mantenimiento y operación deben conservarse a bordo. Si falta dicha información, puede completarse de acuerdo con las directrices de la OMI.
Los operadores de equipos deben recibir la capacitación adecuada, poseer calificaciones operativas y estar familiarizados con el uso del equipo.
Intervalos de inspección regulares y flexibilidad de inspección
Para mejorar la flexibilidad de la inspección, Lloyd's planea introducir ventanas de rango de inspección en la versión revisada de CLAME que se publicará el 1 de enero de 2026.
Aunque el nuevo reglamento SOLAS no define explícitamente las ventanas de inspección, algunos Estados de abanderamiento permiten su uso, mientras que otros lo prohíben explícitamente. Si los armadores desean adoptar estas disposiciones, pueden contactar con Lloyd's para obtener asesoramiento y apoyo.
Cabe señalar que algunas autoridades locales o departamentos de gestión portuaria pueden no aceptar dichos acuerdos de ventana debido a los requisitos del Convenio Nº 152 de la OIT. En tales casos, los armadores pueden necesitar completar la certificación del equipo antes de que finalice el período de ventana.
Hora de publicación: 18 de agosto de 2025



















